DISPOSITIVA
En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en función Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el abogado DAVID ALBRTO PÉREZ ESQUEDA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA MARINI TOVAR, en contra de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la persona del ciudadano FERNANDO JOSUE MEDINA GÓMEZ, por tener el recurrente vías ordinarias, anteriores para resolver la situación jurídica, por el mismo planteada.
Publíquese y déjese copia. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, en función Constitucional, en Maracay a los doce (12) días del mes de Febrero de 2007.
LA JUEZ
VERÓNICA B. CASTRO OSORIO.....