Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha "10 de diciembre de 2008". TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA DON ANTONIO, SA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 60, Tomo 03-A, de fecha 21 de febrero de 2003, contra el ciudadano CARLOS SAMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.881.243. De conformidad con el artículo 274 condénes.....