Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el día 01 de enero de 2000, inclusive en adelante y; en consecuencia, la REPOSICIÓN de la causa al estado de emplazar nuevamente a la parte demandada en la forma, tiempo y modo indicado en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, los fines de que exponga sus alegatos y defensas en la forma también suficientemente indicada en dicha ley y motiva de esta decisión; sin que ello implique la nulidad del ¿impulso¿ procesal que hayan efectuado las partes ni alteración de la representación de las mismas, las cuales se declaran subsistentes, por cuanto lo observado y decidido es en resguardo del orden público proces.....