Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante y en consecuencia, ordena al Prefecto de Girardot (hoy Registrador Civil) del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer las debidas notas marginales en la partida de nacimiento de la ciudadana AIDA TRONCOSO MANRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.281.893, y de este domicilio, asentada en fecha 18 de abril de 1941, bajo el Nº 340; a fin de que se corrija en la misma la mención del sexo de la solicitante, así donde dice: ¿un niño¿, debe decir ¿una niña¿; donde dice: ¿el niño¿, debe decir ¿la niña¿ y;. donde dice: ¿VICENTE ANTONIO.....