DECRETO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES. ÚNICO: Este JUZGADOR como garante de derechos constitucionales y legales, así como controladora de la actividad del Ministerio Público, constata que de las presentes actuaciones se desprende que carece de la prueba que por excelencia exige el legislador patrio, como es la denuncia por parte de la presunta víctima y visto que del verbatum de la misma aún cuando manifiesta un posible acto de violencia física no obstante a ello no consta examen médico que haya sido expedido por un organismo privado, además del examen in corpore realizado a la víctima en éste acto, no se constata ningún tipo de lesión, en razón de ello, éste JUZGADOR debe decretar LA NULIDADAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN, así como de las presentes actuaciones, en razón que no se dio cumplimiento con lo exigido en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 17.....