En mérito a lo razonado anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó el ciudadano RODRIGUEZ DA SILVA WILKES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.254.873, mediante su apoderado Judicial abogada ALMELINA MARIA RODRIGUEZ DA SILVA, inpreabogado Nº 99.644 contra la ciudadana MARIA CLEMENCIA LONDOÑO GALLEGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.428.378, de un inmueble ubicado del cual forma parte el apartamento Nº 2, del edificio Liz, ubicado en la segunda avenida, Nº 208, barrio San José de ésta ciudad de Maracay, Estado Aragua.
En consecuencia extinguidas las obligaciones derivadas del Arrendamiento
suscrito entre las partes y se condena a la demandad.....