Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA titular de la cedula de identidad N°. 17.513.035, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 24-05-86, de 19 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-17.513.035, residenciado en Turmero Samán Tarazonero 2, Manzana C9, casa número 07. Municipio Mariño Estado Aragua. Impóngase al penado Supra mencionado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Just.....