SE DICTO RESOLUCION EN FECHA 21/05/2015 MEDIANTE EL CUAL ESTE TRIBUNAL celebro Audiencia Especial de Presentación de al imputado DENNI JAVIER DIAZ PARRA, se admite la flagrancia se acuerda seguir por el procedimiento especial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 96 y 97, Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se dictan las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima contenida en el articulo 90 numerales 1 y 6 y la Cautelar en el articulo 95 numeral 8 todos de la Ley Especial y por remisión expresa del artículo 92 de la Ley in Comento, se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentar DOS (2) testigos de fianza