Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano LORENZO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.784.740, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL LUÍS ULLOA PEREZ, Inpreabogado Nº 44.921, contra su cónyuge, ciudadana: MARIA CANDELARIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.870.576, en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 07 de Agosto de 1957, por ante el Concejo Municipal del Distrito Ricaurte, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, quedando asentado en libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante.....