DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA: CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley especial y en consecuencia se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 620, literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, asimismo se acuerda el reingreso del referido encausado al Centro de medidas cautelares y preventivas "Madre Maria Rosa Mola", (Sapanna) h.....