PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado LUIS EDUARDO DENIS QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.983, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, prevista y sancionada en el articulo 453 numeral 5 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS EDUARDO DENIS QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.983, conforme a lo establecido en el Artículo 242 numerales 3º, 5º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones por ante el Tribunal cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse al lugar donde.....