CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, intentara la ciudadana: MARIA ROSA BORGES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.246.347, y de este domicilio, en su condición de Madre y representante legal de la Niña XXXXXXXX, en contra del ciudadano: ORLANDO AURELIO CARRASQUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.299.784, también de este domicilio. En consecuencia, se establece la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en virtud del análisis de los hechos y del derecho antes analizado, en los siguientes términos:
1) Se ordena a pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 184.437,00) mensuales, los cuales deberán ser depositados, de forma consecutiva y por mensualidades adelantadas, en la cuenta en que venía depositando el padre a nombre de la madre representante, ciudadana: MARIA ROSA BORGES MARTÍNEZ, ya identificada. Dicho monto deberá ser incrementado automáticamente cad.....