este Juzgador a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano GREGORY MANUEL ALVARADO PEREZ, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 31.304.049, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino a la ciudadana YUCDELI DEL VALLE PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.252.965; igualmente se designa suplente a la ciudadana MAIROL JOSE ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.085.051, y protutor a la ciudadana RAFAEL ANTONIO FRAGOZA VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.937.416.- Para constituir el Consejo de Tutela se designan a los ciudadanos MARIA BALVINA ALVARADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad.....