Por lo razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración el intéres superior y la edad de los beneficiarios, la capacidad económica del OBLIGADO y la situación inflacionaria que afecta el poder adquisitivo de bienes y servicios en el país, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, fijando la misma en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.80.000,°°), interpuesta por la ciudadana MARY LUZ ARRIECHE CHUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.164, asistida por la ABG. CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA, Inpreabogado N° 94.248, en beneficio de su hijos: XXXXX y XXXXX, de 12 y.....