Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, se impone el cumplimiento de lo pactado en el documento contentivo de la partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal, celebrado en fecha "09 de junio de 2005" ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, anotado bajo el N° 34, Tomo 151, mediante el ciudadano ELIAS CHAMMAS cedió a ciudadana THAMARA ELENA LOPEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.268.481, de este domicilio, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble constituido por un inmueble constituido por un apartamento vivienda, tipo B, distinguido con el N° 42-31, del Edificio 42, que forma parte del inmueble bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LA FUNDACIÓN MARACAY, II ETAPA IV-2V, situado en la Calle Sánchez Carrero, detrás del Cementerio, del en jurisdicción del Municipio Páez, Mu.....