REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 11 DE FEBRERO DE 2.010.-
199° Y 150°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua, según acta de fecha 19 de Noviembre de 2.009, entre los ciudadanos: ORLANDY MARGARITA MEDINA HERRERA y JESUS ANTONIO RAMIREZ RUJANO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad N° V-20.216.132 y Nº V-16.435.295, respectivamente, en su carácter de padres de la niña (se omite identidad conforme Art. 65 LOPNA), , relativo a la obligación de alimentos, de la ya referida niña-. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315.....