Este Sentenciador observa que si bien es cierto, tal como se desprende del Decreto de fecha 12 de Marzo de 2002, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua, mediante el cual se decretó acordar y ejecutar la medida de reducción de personal de la unidad funcional del Consejo Legislativo del Estado Aragua, no se evidencia del mismo que se haya efectuado la Sesión de fecha 07 de Marzo de 2002, por la cual efectivamente se aprobó o no la reducción antes mencionada, elemento este que fue el considerando Segundo de la Resolución de fecha 16 de Abril de 2002, y que viene a encuadrar un elemento básico y necesario para un proceso de reestructuración, y por cuanto no consta en los autos, ni en antecedentes Administrativos traídos, ni fue desvirtuado ni probado por la Parte Querellada, lo denunciado por la Querellante, contra el Decreto de fecha 12 de Marzo de 2002; por lo que resulta procedente la denuncia de ausencia del procedimiento, y en virtud de que el Consejo Legislativo del Estado Ar.....