Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ANULADO el Contrato de Opción de Compraventa autenticado en fecha 10 de Mayo de 2006, por ante la Notaría Pública de Cagua, bajo el Nº 76, Tomo 115 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado por los ciudadanos: JOHN JAIRO OSPINA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.608.625, de este domicilio, y FATIMA ALEXMARY D´ANDRADE PÁEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titulara de la cédula de identidad Nº V-17.575.993 y de este domicilio. En consecuencia el ciudadano JOHN JAIRO OSPINA RIOS, deberá entregar a la ciudadana FATIMA ALEXMARY D´ANDRADES PAEZ, la cantidad recibida de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.0.....