Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por petición de herencia incoada por el ciudadano IDELFONSO JOSE PALACIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.943.39, contra los ciudadanos MARIA DE LAS MERCEDES ARANGUREN DE PALACIO, INES PALACIO ARANGUREN, PEDRO PALACIO SOLANO, ANA EDITH PALACIO MARTINEZ, MARIA CRISTINA PALACIO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.691.242, sin cedula de identidad acreditada en autos, V-25.827.400, sin cedula de identidad acreditada en autos, en consecuencia:
SEGUNDO: se reconoce como integrantes de la herencia dejada por el ciudadano IDELFONSO PALACIO OSPINA, a las siguiente.....