CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los originales de los recibos de pago que fueron consignados en copias denominados con los números "3, 4 y 21" que rielan inserto en el folio 82, 83 y 100 del anexo de pruebas marcado con la letra "A" pruebas de la parte demandada presente asunto en copias simples.
En lo que respecta al Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas; donde solicita que la parte demandada exhiba los originales de los puntos "5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20" este Tribunal deja constancia que ya fueron consigna.....