Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.737.819, domiciliado en la calle Salomón Morales Nro. 32, Piñonal Sur, Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua, el cual se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROMERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.270.870, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.608, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Entidad de Trabajo CENTRO ELECTRÓNICO DEL CAUCHO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez trans.....