Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, analizadas, apreciadas y valoradas como fueron todas las pruebas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demandada del RESOLUCION DE CONTRATO y DECLARA RESUELTO EL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO FIJO DETERMINADO, legalmente reconocido en la presente causa de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, celebrado en fecha 09 de Diciembre de 2003, cursante a los folios 04 al 06 de la presente Causa, entre las ciudadanas LIRA DE AFONSECA DEOLINDA DO ROSARIO, extranjera, mayor de edad, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° 1.070.770 y de este domicilio, y VALERA AGRINZONTES ANA ISABEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identida.....