PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado HENRY JAVIER GIL MILANO, titular de la cedula de identidad: Nº V-9.675.722, plenamente identificada, de conformidad con el Artículo: 234, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico procesal Penal. CUARTO: se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: HENRY JAVIER GIL MILANO, conforme a lo establecido en el Art. 242 numerales 3º y 9°, consistente en presentaciones cada treinta (30) días y estar atento al proceso que se le sigue, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Quedan las partes notificadas, y el Auto Fundado se publicará en el tiempo.....