Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por ACCION MERODECLARATIVA ha incoado la ciudadana DORYS MARIA YAGUA TIMAURE. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.509.262.
SEGUNDO: Se declara reconocida existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana DORYS MARIA YAGUA TIMAURE. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.509.262, con el de cujus ciudadano JULIO ALBERTO CARRILLO DIAZ (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.272.640, la cual comenzó en fecha el año 1987 y continuo permanentemente hasta la fecha del fallecimiento de la de cujus, esto es, en fecha la 28.05.2014, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico, de conform.....