este Tribunal Penal en función de Control Decimo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos ÚNICO: Esta juzgadora una vez revisada las actuaciones y, verificadas como han sido; observa, que el ciudadano FULGENCIO EDUARDO NORIA LOZADA titular de la cedula de Identidad N° 6.004.414, presenta solicitud administrativa, por la Delegación Municipal Maracay, tipo A, Acta Procesal C825511, de fecha 09/08/1990, por el Delito de Frauda Electoral; en razón ello; es por lo que este juzgado acuerda libertad plena; de encartado de auto, todo ello, de conformidad a lo contenido en el artículo 01 del Código Penal, es todo. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada y notificada en audiencia. Diaricese. Cúmplase.