Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de opción de compra venta incoada por la ciudadana MARÍA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-8.735.293, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-4.350.575; SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención planteada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad V-4.350.575, contra la ciudadana MARÍA GORETTI DE ABREU GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-8.735.293; T.....