PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos ELIONAR JOSE CAMPOS, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, fecha de nacimiento 09/05/1982, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.271.463, ocupación Obrero, residenciado en Barbacoa, Sector la Colonia, Calle el Viento casa sin numero Teléfono 0414-1043947 y JOSE VGREGORIO LIMA AULAR, de nacionalidad venezolano, natural de Zaraza , Estado Guarico, fecha de nacimiento 17/01/1990 de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.964.033, ocupación Agricultor, residenciado en Barbacoa, Sector Rafael Caldera, Calle Principal casa Sin Numero Teléfono 0412-4354421, como LEGITIMA, según Sentencia N° 526 de Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Ricon de fecha 9/04/2001. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por los deli.....