En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la abogada ESTRELLA PATRICIA VELASCO ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.231, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROGER MELECIO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.012.970, contenido en la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2014 (folio 211), conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.