ahora bien, si bien es cierto, es deber insoslayable para quien suscribe, examinar todos los elementos tendentes a lograr su convicción, respecto de la pretensión deducida, no lo es menos que, quien acciona, justifique lo pertinente para obtener lo que solicita; y en tal sentido se advierte, no se desprende de los recaudos consignados, el que efectivamente se haya gestionado por ante el funcionario competente lo expuesto por la parte solicitante y mucho menos respuesta, conducta o actitud alguna asumida frente al requerimiento; y como quiera, que le está vedado a este Tribunal Superior, subvertir el orden procesal, en cuanto a sustituirse en las partes y específicamente en lo atinente a la carga procesal de soportar lo alegado en autos, en consecuencia, se Niega acordar el auto para mejor proveer de solicitud de prueba de informe, por no observarse la pertinencia de la misma, debiendo quien acciona, traer a los autos el o los elementos necesarios que la justifiquen. Así se decide.....