este Tribunal considera procedente a los fines de garantizar las resultas del proceso, librar orden de aprehensión a nombre del ciudadano, JOSÉ MANUEL ORTA MARIÑO, VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: COCINERO, DOMICILIADO EN EL BARRIO 19 DE MAYO, PROLONGACIÓN DE LA CALLE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CASA N° 27-A SECTOR OJO DE AGUA, EL CASTAÑO, LAS DELICIAS , MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.780.584. A los fines de que funcionarios adscritos a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, lo ubiquen y trasladen hasta la sede de este Tribunal, con el objeto de imponerlo del estado en que se encuentra su proceso penal y con ello llevar a efecto el acto judicial antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio respectivo anexo a orden de aprensión. De la misma manera, SUSPENDE,.....