DECISIÓN
Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la imputación realizada por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, no se encuentran llenos los extremos de los artículos 281 y 270 del Código Penal, por cuanto no se evidencia de las actas la incautación de ningún tipo de arma, para verificar el porte y el posterior uso indebido; y en relación al delito de Hacerse Justicia por sí mismo de las actas no se comprobó que los hechos encuadraran dentro de ese tipo penal, y existen suficientes elementos de convicción en contra del referido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dio origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal; es po.....