Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que con motivo de ACREENCIAS LABORALES, interpusieron los ciudadanos GIOVANNI RAFAEL BRITO, JOSE RAMON HERNADEZ RONDON, JUAN CARLOS VAZQUEZ ESPITIA, CESAR AUGUSTO OLIVO BLANCO JESSIKA ISABEL FARIA, INGRID PERNIA TORRES, JOSE MANUEL PEREZ GIL, LUIS ALFREDO SOLARTE MORILLO Y YAJAIRA JOSEFINA LINARES titular de la cédula de identidad Nro. V- - 13.518.093, 8.270.886, 17.610.037, 16.128.789, 16.973.440, 14.104.716, 15.130.710, 18.082.031 Y 5.793.277 respectivamente, en contra de la entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A. (B.L.I.N.P.A.S.A.). SEGUNDO: No ha lugar a la condenatoria en costas de los accionantes, dada la naturaleza de la demanda.