Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la solicitud realizada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua se encuentra ajustada al marco legal por cuanto se evidencia de las actuaciones del proceso que el imputado no fue detenido en flagrancia, sumado a ello no existe la apertura de una investigación penal que haga presumir que el ciudadano PINTO BARRANCO PABLO VICENTE se encuentre incurso en el delito de ESTAFA ; es por lo que este Tribunal Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, a favor del imputado PABLO VICENTE PINTO BARRANCO (plenamente identificado en las actas precedentes), en virtud de que no se cumplen las disposiciones contenidas en el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, aunado.....