Se publicó sentencia mediante la cual De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA AL CIUDADANO CARLUIS GUILLERMO GUTIERREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.594.586, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , hecho cometido en agravio de la ciudadana P.P.A.N. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano CARLUIS GUILLERMO GUTIERREZ GONZÁLEZ, de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE y EXTORSION