DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-20.653-13, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se acuerda la Aprehensión como LEGITIMA. SEGUNDO: Se acuerda Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua quien se encuentra bajo el número de causa 3E-6362-21. TERCERO: Se acuerda mantener la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 242 ordinales 3° y 9°, del Código orgánico procesal penal. Consistente presentaciones cada 90 días y estar atento del proceso por ante el Tribunal 3E-6362-21. CUARTO: se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura N° 272-19 de fecha 05-02-2019, así se decide, conformen Firman. Es tod.....