Es por esas razones, por las que este Juez Sexto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con la facultad conferida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la Causa Nro. 6C-3652/04, seguida al ciudadano NESTOR ANTONIO LABRADOR PINEDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.257.158; así como el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que en virtud de la mencionada Causa le fuere impuesta en fecha 15 de noviembre de 2001, al igual que la eliminación del Sistema de Personas Solicitadas, que en virtud de esta Causa pudiere presentar, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Ofíciese a SIPOL. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron boletas de notificación números __________________.....