D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia
considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoada por el ciudadano CARLOS MARTIN REBOLLEDO AMADOR, titular de la cedula de identidad No. V-3.935.665, y su Apoderada Judicial abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, Inpreabogado No. 26.168, según evidencia de Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la Victoria, en fecha 21 de mayo de 2001, asentado bajo el Nº 43, tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, contra los ciudadanos DANIEL JOSE PEREZ y CARMEN ELENA TORRES, ambas partes plenamente identificados en autos, debidamente asistidos p.....