En virtud de lo anterior, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR DIVORCIO, seguido por la ciudadana: ZULEYME NORITZA PACHECO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.677.749, y de este domicilio, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE LOPEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.856.176, y de este domicilio y, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del Expediente. Y así se declara y decide. Es todo. Terminó, se leyó y firman.-