Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: la reforma del auto de ejecución y computo de la pena, al penado ciudadano Berrios Gonzalez, Manuel Angel quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, nacido el 20-09-1.956, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.809.959, residenciado en El castaño, callejón Planta Vieja, Quinta Hildame, N° 56, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutándose el fallo en los términos expuestos ut supra.
Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecuciones y sanciones penales, al director de custodia y .....