Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana MALGRY LISBETH RONDON NAVARRO, asistida por la abogada Rubria Sarai Yoll Sánchez, contra la sentencia proferida en fecha 16 de febrero de 2006, en la causa nº 10.973-03, por el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.