VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana MARY ALICIA CAPRILES MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.470, representada por los abogados en ejercicio SARA MIER Y TERAN, MORRIS JOSE SIERRALTA y ALEJANDRO REBOLLEDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.519, 13.856 y 48.772, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su dispositivo segundo, dictada en fecha 23 de Mayo de 2007; de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Der.....