Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Amparo Cautelar formulado, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; De allí que este Juzgados no observa la presunción de verosimilitud de violación o derechos o garantías constitucionales de los accionantes toda vez que la medida cautelar de Amparo como medida Innominada al igual que en el Amparo Constitucional Autónomo solo procede ante la verificación de violaciones directa o amenazas ciertas de derechos o garantías constitucionales, sin que pue.....