Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato y Partición de Bienes, interpuesta por la ciudadana MARÍA ESPERANZA GUEVARA VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 339.716, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el 78, ambos del Código de Procedimiento Civil, por existir prohibición expresa en la ley para que pueda ser admitida esta pretensión.
Se ordena la Notificación de la parte actora de conformidad con la Resolución N° 03-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-07-2020, en su particul.....