Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada ANGEL ULLOA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.403.908, Inpreabogado No. 44.921, contra TIRZO TOMAS PARIATA BADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.584.405, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales cursantes a los folios 04 al 60, los cuales deberán ser fijados por retasa y así se decide. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Y así se decide.