se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, en consecuencia el imputado JORGE LONDOÑO PEÑA, natural de Antioquia Colombia, nacido el día 13.02.52, de 64 años de edad, estado civil: casado, profesión u oficio: plastificador de documentos, residenciado en: Calle Principal barrio el carmen, casa 17, Estado Aragua, teléfono: 0416-3431666, titular de la cédula de identidad Nº E- 19.170.172, tiene prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se desestima la medida cautelar contenida en el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se considera que las medidas de protección con suficientes para garantizar las resultas del proceso.