Al respecto, en consideración al antes referido carácter extraordinario del amparo constitucional, se observa que el Accionante puede ver restablecida la situación jurídica presuntamente infringida, mediante un mecanismo procesal ordinario; por lo cual, comparte este juzgador el criterio del A-quo al señalar que entre ellos, se destacan el procedimiento especialísimo previsto en el Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; el previsto para los Interdictos Posesorios, los cuales resultan ser medios idóneos, eficaces y breves de protección.
En consecuencia, el accionante no puede intentar un amparo constitucional, para protegerse frente a unas actividades o conductas desplegadas por la representación legal de la firma mercantil señalada como presunto agraviante, quien según alegó el solicitante, le impide la entrada al inmueble objeto de arrendamiento, puesto que existen dentro del ordenamiento jurídico procesal diversas vías y/o procedimientos más expeditos y e.....