Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los adolescentes xxxxx y xxxxx, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 20.242.656 Y 25.107.633, por considerar que se encuentra lleno los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda continuar el curso del presente proceso por la vía abreviada, en virtud de la solicitud incoada por el Ministerio Publico, y por estar satisfechos los supuestos facticos, a los cuales se contrae el articulo 557 eiusdem, por ultimo se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio correspondiente de este Estado, una vez vencido el plazo de Ley.- Regístrese. Diarícese. Remítase. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES ANTONIO ESSER ALVARADO
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