En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal No 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL INCUMPLIMIENTO de la Obligación Alimentaría, y condena al demandado al siguiente pago: Por cuanto en fecha 10 de agosto del 2.000, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Mérida, declaro disuelto el vinculo conyugal y fijo la cantidad de Bs. 150.000,00, mensuales, como pago de obligación alimentaría, mas dos (2) bonos especiales de Bs. 200.000,oo, para el mes de agosto y diciembre de cada año, y no esta demostrado en autos que desde esa fecha el obligado haya cumplido con el pago, este tribunal condena al obligado a cancelar la siguiente cantidad por concepto de obligación alimentaría: PRIMERO: Los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del.....