Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MARIALEONOR MATOS ORTIZ y CESAR EUGENIO MARIN GONZALEZ, antes identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 06 de Julio de 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en folio Nº 84, Tomo IV, Acta N° 385 de los libros respectivos llevados por el mencionado Despacho y que riela al folio 03 del Expediente.