Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, ordena al Registrador Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de defunción del De Cujus PABLO CASIMIRO BOYER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-346.928, y de este domicilio, llevada en el año 1.996, Nº 231, Tomo 1ero; a fin de que donde dice: ¿...MARIA BARTOLINA BOYER, ...¿ debe decir: ¿...BARTOLINA BOYER. ...¿. Expídanse por Secretaria, las copias certificadas que fuere menester de la solicitud y de esta sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles .....